Carta abierta al Sr Juez Ricardo Rodríguez Fernández
Excelentísimo Sr Juez Ricardo Rodríguez Fernández
Estimado Señor. Soy un ciudadano de a pié, de infantería. De los que de leyes, lo justo para ir tirando nada más. Esta mañana me he desayunado con el anuncio de su sentencia de prisión a los periodistas del grupo Prisa Daniel Anido y Rodolfo Irago, grupo de comunicación con el que habitualmente no simpatizo ni del que me considero en absoluto seguidor. Pero ciertamente, de su sentencia se cita reiteradamente y en prácticamente toda la Interesfera un texto que a mí, personalmente, me ha dejado absolutamente perplejo:
“la protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita), pero debe matizarse, que Internet, no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”
Víctima de mi asombro, salté corriendo a la biblioteca a por mi edición para catetos de la Constitución Española, en riguroso papel, dado que usted me ha desautorizado a mi idolatrado Internet como medio de comunicación social, y revisando algunos artículos que podrían arrojarme la necesaria luz acerca de la naturaleza de su ilustrada sentencia, me he encontrado con el siguiente que cito literalmente:
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Y entonces, Sr. Juez, mi limitado intelecto se manifiesta incapaz de entender cuál es el fundamento de su sentencia. Por lo que, consciente de que la mejor vía de interpretación legal es indudablemente la fuente misma, y sabedor de que el desconocimiento de una ley no exime de su cumplimiento, le traslado las dudas que me acucian y me intranquilizan, con la esperanza de que en su infinita generosidad, su Excelentísimo Señor tendrá a bien dedicarme unos minutos de su invalorable tiempo a aclarar estos conceptos a este humilde ciudadano:
- ¿Cuál es la diferencia entre un medio de comunicación social y un medio de comunicación universal?
- ¿Qué derechos fundamentales no son aplicables a los medios de comunicación universales?
- ¿Un periódico de papel y un periódico online son lo mismo? En caso negativo, ¿por qué los medios digitales se hacen llamar a sí mismos periòdicos?
- ¿Un blog es un medio de comunicación social o universal?
- ¿Un blog está sujeto al derecho de libertad de expresión?
- ¿En que parte del Artículo 20 de la Constitución Española se cita a los medios de comunicación sociales? ¿Dónde aparecen las palabras “televisión” “radio” “prensa escrita”?
- ¿Un medio digital es un “medio escrito”?
- ¿Esta carta abierta es un ejercicio del derecho de libertad de expresión?
Consciente de la impertinencia de mis preguntas, de las dudas que plantea este analfabeto en términos de leyes, pero absolutamente convencido de su generosidad y de la prontitud de sus respuestas, le expreso a su Excelentísimo Señor mi agradecimiento por su más que segura atención a estas cuestiones planteadas.
Reciba un cordial saludo.
Rogelio Carballo. Un ciudadano.
Actualización:
Un par de enlaces sobre la cuestión, eso sí, de parte interesada: el grupo PRISA.
Y desde el otro barrio, El Mundo, con algún comentario de un juez en donde queda claro que el nudo gorgiano del tema es la no consideración de Internet como un medio de comunicación, lo que invalida el derecho a la libertad de expresión y de información para dar prevalencia al derecho a la intimidad
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/12/24/comunicacion/1261661696.html
http://www.elmundo.es/elmundo/2009/12/24/comunicacion/1261660787.html
¿Crees que te responderá?
Saludos
30 a 1 a que no…. pero admito una sorpresa por Navidad
¿Un comentario en un blog es comunicación social o universal? xDD
Buen texto!
¿Y una respuesta a un comentario en un blog? Y así hasta el infinito y más allá!!!!
Ya ves que sentencias mas….
En fin.
Un saludo!
Dudo que te responda pero, si lo hace, no dudes que usará en buena medida Wikipedia para ello…
Saludos.
Se trata de una frase desafortunada, pero que no afecta en absoluto a la fundamentación de la sentencia. Léetela, te lo aconsejo, te quedarán las cosas mucho más claras que si solo te aferras al trocito que a ti te interesa del artículo 20 de la Constitución (¿por qué casi nadie lo cita entero? El apartado 4. ¡también cuenta!)
Tienes enlace a ella? La leeré y actualizaré el post… pero aún así, entiendo que la libertad de expresión y la libertad de prensa tienen algo que ver en la sentencia, digo yo.
Aquí la tienes:
http://www.cadenaser.com/csermedia/cadenaser/media/200912/23/sociedad/20091223csrcsrsoc_1_Pes_PDF.pdf
Y sí, todo el tema de libertad de expresión/información frente a derecho a la intimidad está detalladamente fundamentado y sin que Internet intervenga en ningún momento.
Pues bien, leída la sentencia, el propio Juez reconoce que la publicación de la información era un ejercicio legítimo de un derecho reconocido en el art. 20.1, y que es “principio de la unidad del ordenamiento jurídico (que) lo que está legitimado en una rama del Derecho no puede prohibirse penalmente” (pág 20). Y además reconoce que “no puede negarse que era un hecho noticiable… la existencia de ciertas afiliaciones a un determinado partido político presuntamente, al menos así denunciadas, precisamente por la propia alcaldesa de la localidad…, como irregulares. Los acusados, pues, podrían honestamente pensar que, publicando o cediendo para su publicación la lista de los presuntamente afiliados irregularmente, cuya denuncia ciertamente les constaba, informaban a la opinión pública de algo que la misma tenía derecho a conocer, lo que no puede ser desconectado del interés colectivo de funcionamiento interno de los partidos políticos” (pág 23).
La sentencia se justifica en los límites impuestos en el apartado 4 del propio art. 20. Y para demostrar que los periodistas han cometido el delito de vulneración de secretos (en flagrante contradicción con el de la libertad de expresión y la libertad de informar, como reconoce el juez) se apoya en la doctrina del Constitucional y en algo que a mí me descoloca por completo: trata de demostrar como deberían haber actuado los periodistas para no cometer tal delito sin renunciar a su derecho a informar….. (págs 23 y 24). Y yo me pregunto si el juez, además de la Licenciatura de Derecho y la carrera judicial, ha tenido tiempo además de desarrollar la de Ciencias de la Información, porque, ¿quién es él para demostrar el modo correcto de publicar una información, máxime cuando el propio juez reconoce su relevancia y su valor para el colectivo social?
Por otra parte, creo recordar que existe un principio legal que reconoce la necesidad de primar el derecho colectivo ante el individual, pero igual estoy diciendo una memez….
Finalmente, del párrafo en cuestión, yo, personalmente, saco una conclusión. Si la información divulgada lo hubiese sido en un medio de comunicación social, entonces, no hubiera sido delito o lo hubiera sido mucho más atenuadamente. Pero el hecho de publicar esa información en un medio de comunicación universal lo convierte en mucho más punible….
En todo caso… estoy seguro de que su Excelentísimo Señor no sacará de dudas.
Por supuestísimo que el juez está perfectamente capacitado para decir cómo debían haber actuado los periodistas para no incurrir en delito. Infinitamente más que Vuesa Merced Don Rogelio.
Del párrafo en cuestión puedes sacar las conclusiones que quieras, pero de alguien que se come partes de los artículos de la Constitución cuando los cita la verdad es que no me espero conclusiones muy fiables.
Y no se dice “gorgiano” sino “gordiano”.
Cierto con lo de gordiano… algo de Alejandro Magno conquistando el asia menor, si no me equivoco otra vez.
En todo caso, parece ser que hay más jueces que se hacen las mismas preguntas relativas a qué es eso de un medio de comunicación universal, no social, y que apuntan a que es cuando se cede la información a Internet cuando se traspasa la línea del delito. Y otros de preguntan por qué no se ha tenido en cuenta el beneficio colectivo de una información que el propio juez considera relevante y noticiable, tal como se ha tenido en cuenta en otras sentencias.
Pero no pelearse, por Dios, que es Navidad.
Jurisprudencia y precedente:
Jueves, 4 de marzo de 1999
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al periodista Cristóbal Domingo Peñate Déniz a la pena de un año de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante otros 12 meses.
Peñate, de 37 años y padre de dos hijos, deberá indemnizar también con dos millones de pesetas a dos reclusos enfermos de sida de la prisión de Salto del Negro (Las Palmas), pero no ingresará en la cárcel por ser la pena inferior a dos años y no tener antecedentes penales.
Este es, en resumen, el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que ha actuado como ponente el presidente de la misma, José Jiménez Villarejo.
Este magistrado, al igual que los otros dos que componen la Sala, Luis-Román Puerta Luis y Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, han condenado al periodista «como autor responsable de un delito de revelación de secretos», a raíz de un breve artículo publicado en el Diario de Las Palmas, del que Cristóbal Domingo Peñate es colaborador.
Un artículo que no iba firmado por él, sino que fue incluido en la sección La Zaranda, el Semáforo del citado rotativo bajo el seudónimo colectivo de El Ronco, tal y como reconocen en su sentencia los miembros de la Sala de lo Penal. Sin embargo, Cristóbal Domingo Peñate sí publicó la identidad de los dos reclusos, que no eran precisamente personajes de interés general y, como pone de manifiesto la sentencia, se produjo una «lesión del derecho a la intimidad de dos personas, mediante la ruptura de datos incluidos en un registro informático».
El artículo, titulado Sida, cocina y cárcel, decía así: «En la prisión provincial de Salto del Negro corre el rumor insistente de que hay al menos dos presos con sida que están destinados en el servicio de cocina, con lo que la alarma entre los internos y los funcionarios está creciendo. Este periódico ha tenido acceso a un listado de reclusos con destino específico en la cocina del centro pemitenciario y a otro con el nombre de los internos que padecen Sida. En ambas listas se repiten dos nombres: J. M. G. S., nacido en Gáldar el 21 de agosto de 1965, soltero y camarero de profesión, con varios ingresos y dado de alta en la cocina el 10 de octubre de 1993, y J. O. G. M., nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 25 de enero de 1972, soltero y condenado por violación, dado de alta en la cocina el 21 de diciembre de 1995».
La noticia concluía así: «Si estos datos se confirman (y ya se sabe lo difícil que es hacerlo por la vía oficial ya que hay datos, como los del sida, que son confidenciales, así como los de cocina, que se consideran de régimen interno), la dirección debería tomar medidas urgentes para evitar posibles contagios de tal enfermedad».
La Sala Segunda del Supremo ha considerado como eximente tipificado en el artículo 20 del Código Penal el hecho de que «está fuera de toda duda que la situación sanitaria de los establecimientos penitenciarios es un tema que interesa a la opinión pública y sobre el que esta opinión tiene derecho a estar informada». Pero advierte al mismo tiempo de que «la justificación no es plena, por lo que la antijuricidad típica de la conducta no puede reputarse desaparecida aunque sí considerablemente atenuada».
La Audiencia Provincial de Las Palmas había absuelto al periodista del delito de revelación de secretos el 15 de noviembre de 1997. Pero el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 16 de julio de 1998. Recurso que, tras ser admitido a trámite, ha sido resuelto ahora por el Supremo condenando al periodista Cristóbal Domingo Peñate al delito ya mencionado y a la inhabilitación para ejercer la profesión durante un año.
La defensa del periodista interpondrá ahora un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según anunció el abogado de Cristóbal Domingo Peñate.
El recurso no fue admitido a trámite en el Auto nº 298/2000 de Tribunal Constitucional – Sección Cuarta, de 13 de Diciembre 2000
Pues ya está todo dicho. Aquí de lo que se trata no es de que nos guste o no el asunto ni de que (fíjate que en 1999 no había internet), sino que hay un límite al derecho de la libertad, y es la esfera privada. Ese límite solo puede cruzarlo un juez, y si un periodista lo cruza, tiene que saber que corre el riesgo de meter la pata; y no se está acostumbrado a eso.
Te seré claro: No era necesario publicar los nombres, bastaba con colocar las iniciales. La historia no perdía NADA de su verosimilitud, ni publicar los nombres le daba más certeza.
Trataron de fastidiar al PP (y yo no soy del PP, que conste, me repugna), pero hay 78 personas a las que se lesionaron sus derechos civiles, y que son las que han demandado. No es el PP quien ha demandado, son 78 personas, con sus derechos civiles intactos, entre ellos el de la privacidad.
Ese derecho, el de la privacidad, sólo puede quitartelo un juez, un periodista no es quien de quitártelo; del mismo modo que una pagina web te la tiene que cerrar un juez y no la SGAE.
Otra cosa que me molesta, si me permites decirlo, es toda la tremenda campaña de manipulación que se está haciendo diciendo que a esos periodistas les han condenado por “informar”, y eso NO ES CIERTO, les han condenado por pasarse de la raya según el artículo 197 del CP.
El Juez, admite que la historia es cierta, admite hasta que defiendan el secreto de quien les pasó la lista (la fuente), admite TODO. Menos que cedan los datos a una tercera empresa (Ser.com), y que esta las publique.
Igual que el caso del periodista de Canarias. Mira como acabó la cosa.
Miremos el tema desde el punto de vista de los 78 ciudadanos que vieron lesionados sus derechos civiles por una pasada de frenada de unos periodistas que estropearon un gran reportaje por ir más alla de lo que podían innecesariamente.
En el colegio de mis hijos, publican todos los años unja guía con los nombres direcciones y teléfonos de las familias de los alumnos y las fotos de cada curso, staff de profesores, etc., pues bien, Antes de publicar me piden permiso por escrito, y eso que es una cosa “buena” para la comunidad.
Enb fin, que así están las cosas, y si he de serte sincero, este asunto me da asco por la cantidad de trolas que se están escribiendo.
Las cosas tienen un límite, amigo mío, y lamentablemente los periodistas de la SER lo han cruzado.
Estando de acuerdo en todo lo relacionado con la privacidad y la innecesaria publicación de datos confidenciales de personas que se encontraban fuera del ámbito de la noticia, lo que a mí y a muchos nos dió a entender la sentencia es que si esta información se hubiese quedado en el ámbito más limitado de un medio de comunicación al uso, entonces esta era un tipo juzgable distinto del que se deriva de haber publicado la noticia en un medio al que se reviste del rango de “universal”…. esa es la parte de toda esta historia con la que muchos no estamos conforme.
Hoy, por apurar el tema, se me ha ocurrido ir al otro extremo y buscar la opinión del Losantos en su tertulia del viernes pasado, y hasta a los de esRadio parecen haber interpretado lo mismo…..
Un saludo
A la asociacion de internautas le han metido un puro de 36.000 euros por albergar los comentarios del dominio http://www.putaSGAE.com, yo creo que estan tratando de crear jurisprudencia (3 sentencias creo, ya llevan 2). Periodistas e internautas deberiamos hacer causa comun en esto de la libertad de transito de
informacion en la red. (Los que no lo esten haciendo ya)
Simplemente decir que cuando a un facha le meten diez tiros en la cabeza tiene su sentido. A este energumeno tiene las papeletas para los diez tiros
No lo entiendo, lo juro, le pongo ganas pero no puedo comprender…Me pregunto, el juez de Madrid Rodríguez Fernández, tendrá sentido común? Cuando leemos el diario en Internet no leemos el diario? Que leemos entonces? Aplicando su fallo por regla de tres (simple), un diario o portal de noticias exclusivamente online no es un medio de comunicación social, aunque la información sea local y publicada por profesionales, por lo tanto sus periodistas son carne de prisión….increíble. Parece que la visión de la libertad de prensa en el 2009 de este juez está más emparentada con la “setentera” visión de Chavez o Fidel Castro… El sentido común es fundamental en la justicia, la red de redes tiene 20 años, obviamente no está escrita LITERALMENTE en la Constitución la palabra “INTERNET” pero es obvio que no se puede discriminar el soporte sobre el contenido. Es obvio también que vamos hacia un cruce de plataformas audiovisuales en la que la frontera de los soportes es cada día más difusa, de hecho, los canales de televisión replican su programación on line, ya ni siquiera tenemos que tener TV para ver las noticias de las 20 hrs… Con el mayor de los respetos al Sr.juez de Madrid Rodríguez Fernández, lo invito a que tome un curso de actualización sobre las nuevas tecnologías, incluso hay algunos muy buenos del INEM para trabajadores en activo, se llaman algo así como “cursos de reciclaje laboral” son para gente que quiere desempeñarse profesionalmente en el siglo XXI.
tengo una terrible duda .Despues de esto ¿ Son iligales todas las facturas que recibo y abono mediante el internet?
Me gustaría aclarar dos cosas.
La condena no la hace el Juez por contar una historia cierta (como se admite), sino por publicar una lista de nombres que no ha lugar a publicarse. Es secreta.
No tenía sentido publicar la lista, carece de interes informativo ciertamente, sino, por ejemplo, las iniciales y guardarte copia y con todo eso, al fiscal.
La verdadera naturaleza de la publicación de las listas tiene más que ver con intento de desacreditar a quienes los periodistas consideraban corruptos, (corruptos del PP) publicando sus nombres y apellidos, y a eso NO tienen derecho. No se puede señalar con el dedo. Tiene que ser un juez el que señale con el dedo.
Ya señalaron con el dedo al chaval de Tenerife, le llamaron asesino, nos mostraron su mirada, la mirada del asesino. Un periodista dictaminando quien es un asesino y como es su mirada.
Y despues, nada de nada. Le jodieron la vida al muchacho. Los peridistas y la “libertad de expresión”
La historia de la SER es cierta, el trabajo de investigación muy bueno. Pero curiosamente la gente de la que se ha publicado sus datos, tiene sus derechos civiles INTACTOS, y tiene derecho a que se guarde secreto sobre su afiliación.
¿Entiendes?. Son eso que se llama DERECHOS CIVILES
Los periodistas se han pasado de frenada y se han pillado los dedos.
Esto forma parte de una manipulación tremenda en el que una sentencia bien fundada trata de hacerse pasar como un ataque a la libertad de expresión, cuando de eso, nada.
Artículos 197 y 199 del codigo penal. Sobre divulgación de secretos
http://www.bufetalmeida.com/93/descubrimiento-y-revelacion-de-secretos.html
Artículo 199.
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.
Y la afiliación a un partido, es un SECRETO.
Pero en la actualización hay un artículo de El País (si, parte interesada), que cita jurisprudencia en donde la protección de la privacidad no impide la revelación de un secreto en aras de un bien social de mayor rango……
En este mismo hilo te pongo una sentencia a un periodista de Canarias.
Examinala si lo tienes a bien, y verás que son casos calcados.
Un saludo
El fondo de la cuestión, parece -en ocasiones como éstas dos- que es lo que menos importa. No es así. El derecho nace para pactar, solucionar o condenar hechos o conductas. La Constitución, regula derechos, entre ellos los fundamentales de los ciudadanos.
El fonde de la cuestión en el caso de los dos enfermos de sida, es que sus derechos fundamentales son vulnerados por hacer pública su enfermedad, no por ser cocineros de la prisión.
En el caso de la publicación de los 78 señores afiliados irregularmente, la noticia se hacía pública para que ellos mismos supiesen que “podían haberlos afiliado” sin su conocimiento. Esto no es desvelar un secreto de afiliación, sino plantear que se ha podido utilizar su nombre sin su consentimiento y ponerlo en su conocimiento, a través del medio más utilizado hoy, que es Internet. Y por eso -entiendo yo- se les castiga. No se tolera esa duda razonable en este caso tan turbio. Pero la libertad de prensa, precisamente, debe permitir que los ciudadanos estemos informados. Los primeros interesados en saber los nombres
de esas 78 personas, eran ellas mismas y eso no les perjudica, sinó que les garantiza su derecho a afiliarse o nó, pero no a que lo hagan por ellos, creo yo.
Tras sufrir durante año y medio, todo tipo de abusos y lesiones, me decido a presentar denuncia ante la policía. Desde ese momento, mi vida se convirtió en una carrera vertiginosa hacia la supervivencia.
Después de esa primera denuncia, y, tras ser golpeada en presencia de unos testigos, el agresor, José Luis López Pericás,- sobre el que recaía una orden de alejamiento- salió huyendo, y, una hora y media después, sobre la una de la madrugada, allanó mi domicilio, donde me encerró con llave, y portando en todo momento un arma cargada, y con munición de repuesto (otros 4 cartuchos), me arrastró violentamente, hacia el interior de la vivienda, tapándome la boca y ahogando mis gritos.
Controlando el terror que me asolaba, accedo a todos los deseos del criminal, y me someto a una relación sexual , para conseguir así, prolongar mi vida durante unos minutos, y de poder tener la oportunidad de encontrar un instante en el que poder huir, como así fue.
Tras la huida y la llamada a los agentes de Policía, acuden rápidamente, y tras abrir la puerta de mi casa, se encuentran a un individuo, con el arma preparada. Siete horas tardaron en desarmarle…
Superviviente de este terrible asalto, que escapa a la razón humana, empecé a ser víctima posteriormente, de una desconcertante interpretación por parte de algunos jueces y fiscales de nuestra Administración de Justicia
Así, por tales hechos se incoaron diligencias urgentes y sorprendentemente, señalado formalmente el juicio para un día y medio después, martes, el Juez Francisco-Javier Pérez-Olleros Sánchez-Bordona, adelantó la comparecencia, sin avisar ni a mi representación letrada, ni a todos los testigos de la causa, – tras lo que dictó un Auto y decretó su puesta en libertad…
Tras su puesta en libertad…el acusado reanudó el acoso … y comenzó de nuevo el horror y mi lucha por la supervivencia.
Cuando mi impotencia se convirtió en desesperación, unos agentes de policía me acompañaron a mi domicilio, momento en el que se percataron que el imputado criminalmente, aguardaba frente al portal de mi casa, con mirada vigilante…momento en el que se produjo una nueva detención.
Tras la instrucción y el posterior auto de apertura del juicio oral, que sí incluía un delito de agresión sexual, la juez instructora, Maria Gracia Parera de Cáceres, mediante un auto aclaratorio, sin petición de parte, y fuera de los plazos establecidos, modificó un aspecto sustancial de dicho auto de apertura, anulando la agresión sexual, consumada bajo intimidación de arma cargada,, e impidiendo así, que se juzgara al acusado por la Audiencia Provincial.
Por ello el juicio oral se celebró en el Juzgado de lo Penal, donde, al inicio de la sesión, mis abogados pidieron la nulidad de actuaciones, por ser ese Juzgado, incompetente para calificar por los delitos de detención ilegal, agresión sexual, y conspiración para el asesinato : el Juez Ricardo Rodríguez Fernández no accedió a dicha solicitud, impidió además en todo momento que se me interrogara sobre la supuesta agresión sexual, pero eso sí, decidió absolver expresamente al encausado de los mencionados delitos, para los que, evidentemente, no tenía capacidad para juzgar.
Posteriormente, tras recurrir la sentencia a la Audiencia Provincial, conseguimos que se anulara gran parte del procedimiento, reconociéndose en Sentencia firme, que tres jueces diferentes habían vulnerado mi derecho a una tutela judicial efectiva, Desgraciadamente, de nada ha servido, pues, la juez instructora sobre la que ha recaído el procedimiento (la misma), ha impedido de nuevo que se juzgue al procesado, ante la Audiencia Provincial.
Eso sí, actualmente el imputado circula libremente, y eso que se trata de un individuo que en el pasado mató a otro hombre, y cuyo crimen no pasó desapercibido para los medios de comunicación, especialmente para El Mundo y El País (ver en el buscador Google “José Luis López Pericas”).